Si deseas conocer cuáles son los Requisitos para Pagar Seguro Social Voluntario de Trabajadores Independientes, solo deben continuar leyendo el siguiente segmento ya que encontrarán información relevante al respecto.
Requisitos para Pagar Seguro Social Voluntario
Los requisitos para pagar el seguro social voluntario son:
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- Poseer un número de afiliación correspondiente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
- Para luego dirigirse al banco y realizar el pago correspondiente.
- La planilla que le entrega el cajero del banco como soporte de pago es recomendable guardarla para su registro personal.
- Cada pago será debidamente abonado de manera automática en su cuenta de afiliación.
- Y aparecería en el momento de consultar su cuenta individual en el portal del IVSS.
¿Cómo hago para inscribirme en el Seguro Social?
A continuación le explicaremos de manera muy sencilla los pasos para poder inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales:
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- Contamos con 44 oficinas a nivel nacional, localiza la más cercana de tu localidad.
- Los recaudos a consignar son muy sencillos los cuales son dos (2) fotocopias de la cedula de identidad.
- La planilla de afiliación o mejor conocida como la forma 14-196 planilla que pue puede ser descargada a través de la página de internet, la cual debe ser completada sin tachaduras.
- Presentar dos (2) fotocopias del RIF (Registro de Información Fiscal).
- Una carta de declaración jurada que expresa que es un trabajador independiente.
- Balance contable que certifique sus ingresos avalado y firmado por un contador público colegiado.
- En el momento de entregar todos los recaudos, estos deben ser entregados por duplicado en carpetas amarilla tamaño oficio. El primer día de cualquier mes.
- Procederá a dirigirse al banco y así realizar el pago correspondiente que sería calculado en un trece por ciento (13 %) en base al ingreso declarado a la hora de inscribirse.
Cualquier duda puedes consultarla por la pagina web del IVSS
Abrir Historial en el Seguro Social como Trabajador Independiente
El presidente del IVSS, en el marco de una asamblea general realizada en la cual el tema principal fue el marco de Ley de la Reforma del Seguro Social.
En la cual participaron la Ministra del Trabajo y la Seguridad Social y la Ministra del Poder Popular para la Educación Superior.
Se destacó que las personas interesadas deberán asistir a las oficinas administrativas que funcionan en todo el territorio nacional.
Estas tendrán que solicitar la planilla, con su cedula de identidad y realizar la declaración del monto de sus ingresos, para así calcular el monto de las cuotas y realizar el depósito correspondiente.
Con este logro conseguido en el la Ley de Seguridad Social y su Reglamento, permite a los trabajadores y trabajadoras independientes por su propia cuenta puedan cotizar sin ningún tipo de limitaciones y así garantizar su pensión de vejez.
Resaltando y ratificando lo expresado en el Artículo 7 donde expresa que los trabajadores y trabajadoras no dependientes, están en pleno derecho de inscribirse en el IVSS, con igualdad de derechos a todas las prestaciones.
Esta novedad admite a peluqueras, moto taxistas, carpinteros, artistas, entre otros profesionales que proporcionan servicios por su cuenta.
Todos deberán tasar el 13% del salario mínimo vigente o del monto que la persona exprese por concepción de ingresos.
Pago de cotizaciones faltantes del Seguro Social
Para poder hacer gozo de todos los beneficios que se ofrecen el Instituto Venezolano de los seguros Sociales, pero nunca ha cotizado o no cumple con todas las cotizaciones que corresponden.
Se puede acudir a cualquier oficina administrativa del IVSS, ubicadas en distintos puntos a nivel nacional, y allí solicitar la “Continuidad Facultativa”.
La cual le permitirá cotizar o completar sus cotizaciones sin estar vinculado a ninguna empresa.
Al momento de realizar esta solicitud, debe tener consigo a la mano lo siguiente:
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- La Cédula de Identidad.
- Registro Información Fiscal (RIF).
- Y copia de la cuenta individual del IVSS, con su número de afiliado.
Con todos estos recaudos se debe consignar un número de cuenta bancaria y en ese momento una vez verificada toda la información en el sistema.
Luego el funcionario le informará sobre la fecha de corte que se efectuara cada cobro. Importante acotar que los descuentos serán mensualmente.
Los pagos también pueden ser realizados mediante depósito bancario, en cualquier entidad afiliada al IVSS.
En el caso de surgir algún atraso al momento del pago por más de un mes, se podrá seguir cotizando una vez se cancele el monto adecuado.
¿Cómo solicitar el cobro de la primera pensión?
Una vez culminado el pago de todas las cotizaciones correspondientes, se debe solicitar la planilla de forma 14-04 (prestaciones de dinero), y la forma 14-100 (constancia de trabajo).
Una vez culminado y sea revisado todo este proceso en sistema podrá empezar disfrutar el cobro de su merecida pensión.
Si usted pertenecía una empresa que se encuentra en estado de extinción o ya no se encuentra activa, se debe solicitar la forma 14-205 (declaración jurada).
Con la intención que el funcionario pueda realizar la correspondiente verificación en sistema.
Es importante destacar que para poder a la continuidad facultativa es necesario poseer al menos 250 cotizaciones en los últimos 10 años.
Las personas independientes deben realizar la cancelación mensualmente de acuerdo al salario con el que se hayan cotizado en las últimas 100 semanas y cubrir o contemplar tanto su parte como la que le correspondía al empleador o jefe.
¿Cuál es la Ley del Seguro Social?
En el marco de la reforma sobre la ley del seguro social en el año 2008 se modificaron ciertos artículos de la ley donde destacan:
En el capítulo I, las personas sujetas al Seguro Social Obligatorio (Artículo 1 y 2) que expresan la protección de los trabajadores y trabajadoras permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador.
El seguro social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral como tal.
Así como su remuneración respectiva en efectivo previsto en los términos de la presente ley y su reglamento.
La continuidad espontánea de la asegurada o asegurado que posea abonadas al menos doscientas cincuenta (250) importes semanales en los últimos diez (10) años.
Así mismo, tiene el derecho de prolongar en el mismo siempre y cuando sea pedido dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha en que dejo de ser inexcusable.
La asistencia médica expresada en los artículos 7 y 8 contemplan, el derecho de recibir asistencia médica integral en las instalaciones del IVSS los asegurados y aseguradas, pensionados por invalides o vejez y sobrevivientes.
La incapacidad temporal expresadas en los artículos 9-12, manifiesta que los asegurados tienen derecho a una indemnización.
Desde el cuarto (4) día de incapacidad y no podrá exceder las cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso.