Para establecer una estación de radio o televisión se debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano
- Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana
- Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente
- Información detallada de las inversiones en proyecto
- Pagar una fianza que garantice que se continuarán los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada
Concesiones y permisos
Derechos de los medios de comunicación, conjunto de normas que regulan la forma de llevar a la práctica las libertades de expresión y transmisión libre del pensamiento, las ideas y las opiniones a través de la palabra,
La escritura o cualquier otro medio de comunicación, complementado por el derecho a comunicar o recibir con libertad información veraz por cualquier medio de difusión.
Junto a los derechos o libertades de expresión e información, se suscita la duda de si los mismos también incluyen la libertad de creación en sí del propio medio.
Por lo común, el Derecho no pone trabas, en los países democráticos, al derecho a la posibilidad de crear medios escritos; sin embargo, la apertura de emisoras o estaciones de radio o televisión encuentra mayores restricciones.
En la práctica, el Derecho de los medios de radiodifusión se caracteriza por una copiosa y detallada regulación que contrasta con el reconocimiento de la libertad de prensa en relación con la naturaleza e intensidad de las interferencias ajenas.
Regulación justificada
La regulación se justifica por la existencia de limitaciones en el número de frecuencias disponibles.
En teoría, la prensa no se encuentra limitada en este aspecto, pero el desarrollo de los sistemas de cable de fibra óptica y la difusión por satélite han revolucionado el campo
Hasta el punto que el establecimiento de emisoras se considera más como la prestación de un servicio público que como derivación natural de la libertad de información.
No son pocos los países que monopolizan para el Estado u otros entes públicos municipales o regionales la implantación de cadenas de televisión. Allí donde se permite la creación de medios privados:
- Es bastante frecuente que se limite su número
- Que se articule un sistema mixto de gestión directa por los entes públicos e indirecta por los particulares a través de concesiones administrativas.
- La legislación en materia de medios de comunicación social característica de los Estados democráticos prohibe la censura previa,
- Se admite el secuestro de publicaciones y grabaciones o de otros medios de información sólo cuando ha mediado la resolución judicial previa.
- De igual modo, la preocupación lógica por el pluralismo informativo lleva a la necesidad de establecer una legislación especial
- De acerca del uso de los medios en los procesos electorales, a fin de que las distintas fuerzas políticas consigan hacerse oír
Relaciones de las comunicaciones
Este secreto se reconoce (como parte del derecho a la intimidad personal y familiar) en la práctica totalidad de las constituciones modernas.
Engloba tanto la vertiente del secreto de la correspondencia como el secreto de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, así como el referido a cualquier otro medio de comunicación (por ejemplo
- En las comunicaciones a través de redes informáticas), y supone el derecho de toda persona a poder comunicar con otra sin conocimiento por parte de personas distintas.
- El que atenta contra el derecho al secreto de las comunicaciones puede incurrir en la obligación de resarcir los daños y perjuicios materiales y morales (responsabilidad civil)
- y hasta en responsabilidad criminal, pues normalmente
- existen en los códigos penales conductas de este tipo que son consideradas delictivas
- y tanto más graves si quien las lleva a cabo es un agente o funcionario público (en este supuesto también podrá existir responsabilidad administrativa
Como puede ser la sanción impuesta por el órgano competente de separación temporal del servicio o de la suspensión de empleo y sueldo).
Como es lógico, el derecho tiene sus excepciones, por lo general referidas a la necesidad de no privar al sistema jurídico.
INTERNET Y DERECHO A LA INTIMIDAD
El desarrollo de Internet ha favorecido enormemente la comunicación y la investigación a nivel mundial en todos los órdenes del conocimiento, entre los que se incluyen los relativos a la esfera más intima de la vida de los ciudadanos.
A su vez, el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar se encuentra frente al reto de lograr su efectiva y plena protección, dado que el uso indebido de la informática puede lograr un elevado conocimiento de los gustos, preferencias y actividades que han de estar vedadas a los ojos de terceros.
En este campo aparecen dos términos que cuentan con gran similitud, pero que en Derecho son diferentes. Por un lado tenemos la “intimidad”
Que se refiere al espacio donde se desenvuelven las características más reservadas de la vida de un ciudadano (singularmente su domicilio- entendido como cualquier lugar donde viva, no solamente su piso o casa, sino también una habitación de hotel o una caravana- y sus comunicaciones).
Por otro lado, aparece el vocablo “privacidad”, mucho más amplio que el anterior, que agrupa a aspectos segmentados de la vida de un individuo sin significación especial, pero que agrupados,
Contrastados y analizados en su conjunto nos permiten obtener con detalle un perfil muy concreto de su personalidad que también ha de permanecer protegido.